Actividades de construcción. Beneficio Fiscal. Diferimiento del Pago.
Se dispone de una serie de beneficios para el pago de permisos de obra, derechos de delineación y construcción, desarrollo urbano y habitad sustentable y el gravamen por generación de residuos áridos.
En lo que respecto a los permisos de obra se establece de forma permanente, que el “derecho de delineación y construcción” se abonará un 30% al momento de solicitud del registro de la obra, mientras que el 70% restante se abonará antes de recibir el permiso de obra.
Adicionalmente, se dispone que el pago de los “derechos de desarrollo urbano y habitad sustentable” se abonaran en un 20% al momento de solicitar el permiso de obra mientras que el importe restante se abonará en función al tamaño de la obra:
- Para las micro obras: Al finalizar la obra.
- Para las obras menores: Un 40% al momento de implantación de obra en la planta baja y el resto al finalizar la obra.
- Para el resto: El 40% al momento de implantación de obra en la planta baja y el resto al finalizarse la losa de la obra.
Por otra parte, se dispone de una serie de beneficios temporales para las obras iniciadas y que se hubieran obtenido el permiso de obra entre el 15/09/2020 y el 15/09/2021.
Al respecto, se permite diferir el pago del “Gravamen de Residuos Áridos y Afines” por un periodo de hasta 12 meses u obtener un descuento del 20% si se paga la totalidad previo a recibir el permiso de obra.
Asimismo, se podrá diferir por hasta 12 meses el pago del 70% de los “Derechos de Delineación y Construcción” o recibir un descuento del 20%, sobre el porcentaje antes nombrado, si se abona previo a recibir el permiso de obra.
Por último, en lo que respecta al pago del “Derecho de Desarrollo Urbano y Habitad Sustentable” se dispone de un porcentaje de exención del pago, en función al tamaño de la obra y de acuerdo al siguiente detalle:
- Para todas las obras: el 20% de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales declarados, en la medida que se hubiera obtenido el permiso de obra entre el 15/09/2020 y el 15/09/2021 y siempre que iniciase la obra antes del 31/12/2021.
- Para las Obras Micro, Menores y Medias: el 40% de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales declarados en la medida que se hubiera obtenido el permiso de obra entre el 15/09/2020 y el 15/09/2021 y siempre que iniciase la obra antes del 31/12/2021.
Al respecto, se establece que se deberá de obtener la verificación especial N°1 (implantación planta baja para las obras menores y medias, y final de obra solo para micro obras), dentro de los 360 días corridos para las micro obras, 150 días corridos para las obras menores y 180 días corridos para las obras medias.
Otro 40% de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales declarados restantes, en la medida que se iniciase la obra antes del 31/12/2021.
A tal efecto, se deberá de obtener la verificación especial N°2 y N°4 (finalización ultima losa, para las obras medias, terminación de obra para las obras menores y final de obra para la micro obra), dentro de los 360 días corridos para las micro obras y 420 días corridos para las obras menores y obras medias.
- Para las obras Mayores de hasta 10.000 m2 y de más de 10.000 m2: el 20% y el 5% respectivamente, de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales declarados en la medida que se hubiera obtenido el permiso de obra entre el 15/09/2020 y el 15/09/2021 y siempre que iniciase la obra antes del 31/12/2021.
Adicionalmente, se deberá de obtener la verificación especial N°1 (implantación de obra de planta baja), dentro de los 360 y 540 días corridos, respectivamente.
La presente bonificación se incrementará a 40%, para ambos tipos de obras, en la medida que se hubiera obtenido el permiso de obra entre el 01/01/2020 y 15/09/2020
Asimismo, se dispone de un descuento del 60% sobre el pago de este derecho, en la medida que se abone el monto total previo al otorgamiento del permiso de obra.
Cabe mencionar que las exenciones previstas para el pago del “Derecho de Desarrollo Urbano y Habitad Sustentable” son acumulativas.
Por último, y para aquellos contribuyentes y/o responsables inscriptos bajo el Régimen Simplificado en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y realicen actividades de “Construcción y sus servicios” (Articulo N° 4 de la Ley Impositiva N° 6280), se establece que se encuentran exceptuadas de abonar los anticipos N°5/2020 y N°6/2020.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia el 02/09/2020 y son de aplicación a partir del 11/09/2020.