Ley Tarifaria 2020.
Se establecen modificaciones a las alícuotas y montos de los impuestos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Respecto al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se mantiene el cronograma de reducción de alícuotas establecido en el Consenso Fiscal 2018 pero se aclara que de darse un acuerdo que modifique los consensos fiscales 2017 y/o 2018, se continuara aplicando la alícuotas de la Ley (PL) 6.067 -Ley Tarifaria 2019-, con la excepción de las actividades que se mencionan a continuación.
- Se eleva de $ 97.500.000 a $ 130.650.000 el monto máximo de ingresos brutos anuales por el cual se exime de tributar el impuesto para las actividades de producción y/o elaboración de bienes.
- Se reduce del 7% al 6% la alícuota aplicable para servicios de entidades de tarjeta de crédito.
- Se incorpora una alícuota del 2,00% para los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país.
- Se establece un tratamiento diferenciado en caso de servicios de asesoramiento, creación y realización de campañas publicitarias, difusión de publicidad, comercialización de tiempo y espacios publicitarios para los cuales se fija una alícuota del 2,00%, incrementable a 4,00% si los ingresos brutos del ejercicio anterior superan los $500.000.000.
Adicionalmente, se establece que toda actividad que no tenga una alícuota especial definida en la Ley tributará sus actividades utilizando una alícuota subsidiaria de 3,00%, la cual se incrementará a 5,00% en caso de que los ingresos brutos del contribuyente del año anterior superen los $ 96.000.000.
Respecto de la base imponible, se aumenta de $ 20.280 a $ 27.200 el monto por el cual un crédito puede ser considerado de escasa significación.
Por último, a los fines de la categorización dentro del Régimen Simplificado del impuesto, se incrementa de $ 896.043,90 a $ 1.151.066,58 el monto máximo de ingresos en el periodo fiscal anterior y se incrementa el precio máximo de venta de cosas muebles de $ 15.000 a $ 19.629.
En relación al Impuesto de Sellos, se reducen las alícuotas, pero también se introduce la aclaración que, de haber cambios en los acuerdos del Consenso Fiscal 2017 y/o 2018, se continuara usando las alícuotas del 1% y el 1,2% fijadas por la Ley tarifaria 2019.
Asimismo, se incrementa el monto de impuesto a ingresar para el caso de contratos de compra/venta de inmuebles por monto indeterminado a $8.850, salvo que sea obligatorio celebrar el contrato en este formato por regulaciones nacionales, provinciales o municipales, en cuyo caso se fijara un importe a pagar de $32.620 y se incrementa de $ 2.000.000 a $ 3.500.000 la base imponible exenta en caso de tratarse de una transferencia de inmueble considerado vivienda propia.
Por otro lado se modifican las escalas y montos fijos aplicables al Impuesto Inmobiliario, Patentes de automotores e Impuesto a las embarcaciones deportivas o de recreación
Adicionalmente, en lo que respecta a las multas, se elevan los montos mínimos y máximos regulables para las distintas multas y sanciones establecidas en el Código Fiscal provincial.
Asimismo, se determina que en caso de que el contribuyente acepte e ingrese una liquidación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos o el Impuesto de Sellos efectuada por el fisco, cuya diferencia de impuesto sea de hasta $ 57.700, no se aplicaran multas.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia el 23/12/2019 y son de aplicación a partir del 01/01/2020.