Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley (PL) 6.066 – B.O.

Código Fiscal. Modificaciones.

 

Se establecen modificaciones al código fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuestiones procedimentales e impositivas.

En materia del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, destacamos:

  • Se crea la posibilidad de implementar una “declaración jurada simplificada”, la cual consistirá en una sugerencia de liquidación efectuada por la AGIP conforme a los datos económicos, de transacciones en su poder y conforme a las presunciones previstas en el Código Fiscal.

Asimismo, podrá ser de aplicación para cualquier contribuyente que realice venta minorista, con excepción de aquellos contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos o de quienes se encuentren incluidos en el Padrón de Grandes Contribuyentes.

El contribuyente podrá aceptar la declaración o modificar el monto imponible y/o el monto de la obligación tributaria. Asimismo, respecto de la impugnación de las retenciones y percepciones informadas, la AGIP reglamentará el procedimiento a seguir.

Aquel contribuyente que no acepte ni modifique esta declaración no podrá obtener su Constancia de Validación Electrónica, la cual deberá ser generada mensualmente y exhibida por el contribuyente en su establecimiento o local.

  • Se deroga la exención para los nuevos emprendimientos que se radiquen en la jurisdicción.
  • Se dispone que, en caso de existir inconsistencias en la declaración jurada del impuesto por una incorrecta aplicación de alícuotas, el fisco podrá reclamar esta diferencia con una intimación de pago, no siendo necesaria una determinación de oficio.
  • En materia de presunciones, se admite como valor presunto los metros cuadrados del establecimiento, local, oficina y/o negocio donde se desarrolla la actividad y el valor de mercado de la zona donde se encuentre ubicado el mismo.

Respecto de cuestiones procedimentales, destacamos los siguientes puntos:

  • Se establece la obligatoriedad del Domicilio Fiscal Electrónico a partir del 01/01/2019, otorgándosele a la AGIP la facultad de definir los alcances, excepciones, modalidades, requisitos y condiciones del mismo.
  • Respecto a las bonificaciones por buen cumplimiento de las obligaciones tributarias, se define que los contribuyentes no deberán registrar deuda exigible, teniendo plazo hasta el 31/03/2019 para regularizar su situación.
  • Cuando el contribuyente hubiera generado saldo a favor, se dispone que este no podrá ser compensado con deudas originadas en su carácter de agente de recaudación, salvo que ese saldo acreedor corresponda a créditos de la misma naturaleza.
  • Aquellos contribuyentes que adhieran al débito automático sus obligaciones tributarias relacionadas con la contribución sobre Alumbrado, Barrido y Limpieza, y a gravámenes que recaigan sobre vehículos, tendrán una bonificación en la última cuota del 100% o del 50%, respectivamente.
  • Respecto al régimen de clausura, se quita la multa económica que era aplicable junto con dicha sanción, mientras que, por otro lado, se eliminó el concepto de advertencia de clausura, con sus correspondientes multas económicas.

Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia desde el 21/12/2018 y son de aplicación a partir del 01/01/2019.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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sobre novedades impositivas.

Próximamente la base más completa
de información tributaria.