Código Fiscal. Modificaciones.
Se establecen modificaciones al código fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuestiones procedimentales e impositivas.
En materia del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, destacamos:
- Se crea la posibilidad de implementar una “declaración jurada simplificada”, la cual consistirá en una sugerencia de liquidación efectuada por la AGIP conforme a los datos económicos, de transacciones en su poder y conforme a las presunciones previstas en el Código Fiscal.
Asimismo, podrá ser de aplicación para cualquier contribuyente que realice venta minorista, con excepción de aquellos contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos o de quienes se encuentren incluidos en el Padrón de Grandes Contribuyentes.
El contribuyente podrá aceptar la declaración o modificar el monto imponible y/o el monto de la obligación tributaria. Asimismo, respecto de la impugnación de las retenciones y percepciones informadas, la AGIP reglamentará el procedimiento a seguir.
Aquel contribuyente que no acepte ni modifique esta declaración no podrá obtener su Constancia de Validación Electrónica, la cual deberá ser generada mensualmente y exhibida por el contribuyente en su establecimiento o local.
- Se deroga la exención para los nuevos emprendimientos que se radiquen en la jurisdicción.
- Se dispone que, en caso de existir inconsistencias en la declaración jurada del impuesto por una incorrecta aplicación de alícuotas, el fisco podrá reclamar esta diferencia con una intimación de pago, no siendo necesaria una determinación de oficio.
- En materia de presunciones, se admite como valor presunto los metros cuadrados del establecimiento, local, oficina y/o negocio donde se desarrolla la actividad y el valor de mercado de la zona donde se encuentre ubicado el mismo.
Respecto de cuestiones procedimentales, destacamos los siguientes puntos:
- Se establece la obligatoriedad del Domicilio Fiscal Electrónico a partir del 01/01/2019, otorgándosele a la AGIP la facultad de definir los alcances, excepciones, modalidades, requisitos y condiciones del mismo.
- Respecto a las bonificaciones por buen cumplimiento de las obligaciones tributarias, se define que los contribuyentes no deberán registrar deuda exigible, teniendo plazo hasta el 31/03/2019 para regularizar su situación.
- Cuando el contribuyente hubiera generado saldo a favor, se dispone que este no podrá ser compensado con deudas originadas en su carácter de agente de recaudación, salvo que ese saldo acreedor corresponda a créditos de la misma naturaleza.
- Aquellos contribuyentes que adhieran al débito automático sus obligaciones tributarias relacionadas con la contribución sobre Alumbrado, Barrido y Limpieza, y a gravámenes que recaigan sobre vehículos, tendrán una bonificación en la última cuota del 100% o del 50%, respectivamente.
- Respecto al régimen de clausura, se quita la multa económica que era aplicable junto con dicha sanción, mientras que, por otro lado, se eliminó el concepto de advertencia de clausura, con sus correspondientes multas económicas.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia desde el 21/12/2018 y son de aplicación a partir del 01/01/2019.