Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Promoción Cultural. Reemplazo.
Se reemplaza, a partir del 01/01/2019, el Régimen de Participación Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecida por la Ley (PL) 2.264, a fin de incentivar la participación privada para el financiamiento de proyectos culturales.
Respecto del régimen anterior, destacamos las siguientes modificaciones:
- Los aportes efectuados y aprobados a proyectos presentados por personas jurídicas podrán ser imputados por los patrocinadores como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización, por un importe que va desde el 50% al 80%, dependiendo de la cantidad de aportes que reciba el beneficiario.
- En caso de proyectos culturales de inclusión social presentados por personas jurídicas, los patrocinadores podrán imputar el 100% del aporte efectuado.
- Los aportes efectuados y aprobados a proyectos culturales presentados por personas humanas podrán ser imputados por los patrocinadores por el 100% como un pago a cuenta del impuesto.
- Los contribuyentes podrán imputar, respecto de los aportes efectuados, hasta un límite del 10% de la determinación anual del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos del período anterior al del aporte, como pago a cuenta del Impuesto.
Por último, cabe recordar que los proyectos culturales a ser incluidos serán aquellos que den cumplimiento a todos los requisitos establecidos que estén relacionados con la creación, producción, difusión, investigación y/o capacitación de diversas áreas del arte y la cultura.
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 22/11/2018 y son de aplicación a partir del 01/01/2019.