Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley (PL) 5616 – B.O.

Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Moratoria para la regularización de obligaciones tributarias vencidas.

 

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) se adhiere al Régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, dispuesto por el Título I Libro II de la Ley Nacional 27260.

En virtud de ello, se establece que los bienes exteriorizados mediante el Régimen señalado en el párrafo anterior, quedarán liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la CABA, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal a favor de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).

Asimismo, se dispone que los depósitos efectuados en entidades bancarias del país que exterioricen la tenencia de moneda nacional o extranjera, conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nacional 27260, no estarán sujeto a los regímenes de retenciones y/percepción aplicable en el ámbito de la CABA.

Adicionalmente, se establece que cuando se exterioricen bienes que se encuentran en poder de terceros, siempre que los mismos se registren a nombre del declarante antes del vencimiento de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017 (en los términos del último párrafo del artículo 38 de la Ley Nacional 27260) dichas operaciones serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno.

Por otra parte, se establece un Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias vencidas al 31/05/2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha fecha.

Entre las principales características de la moratoria se destacan las siguientes:

 

  • El acogimiento al régimen podrá formularse dentro del plazo que reglamente AGIP, el cual no podrá exceder del 31/12/2016;
  • Se pueden regularizar obligaciones en curso de discusión administrativa y/o judicial al 08/09/2016, siempre y cuando el demandado se allane incondicionalmente por dichas obligaciones y renunciare a toda acción y derecho, incluso el de repetición;
  • Se establece la exención y/o condonación de recargos, multas y demás sanciones, y de los intereses resarcitorios y/o punitorios que en relación con el capital adeudado superen un porcentaje que variará entre el 10% y el 75%, según la antigüedad de la deuda;
  • Los agentes de recaudación quedarán liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme cuando exterioricen y paguen el importe que hubiesen omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no lo hubiesen ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;
  • Pueden regularizarse planes de facilidades de pagos caducos al 08/09/2016 y/o reformularse los planes de facilidades de pago que estén vigentes a dicha fecha, excluidos aquellos planes de pagos vigentes que hayan obtenido previamente un beneficio de condonación de intereses y/o multas;
  • Las deudas que cumplan con los requisitos antes descriptos, podrán regularizarse de acuerdo a los siguientes planes de facilidades de pago:
      • Al contado con una reducción del 15% sobre el total de los intereses devengados por las mismas;
      • Para los contribuyentes no incluidos en el sistema de control especial: un pago a cuenta del 5% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales con un interés de financiación del 1,5% mensual;
      • Para los contribuyentes incluidos en el sistema de control especial (grandes contribuyentes): un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8% mensual;
      • Para los agentes de recaudación, por las retenciones y/o percepciones no realizadas y/o por aquellas efectuadas y no ingresadas al 31/05/2016: un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8% mensual.

 

La presente Ley tiene vigencia y es de aplicación a partir del 08/09/2016.

Sebastián M. Mancuso

Socio de Impuestos de Grupo GNP. Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Ex miembro del Departamento de Tax, Legal & Business Advisory de Pistrelli Díaz y Asociados firma miembro de Andersen y posteriormente de Ernst & Young.
  • Extensa experiencia en planificación fiscal nacional e internacional. Participación en el asesoramiento fiscal respecto a procesos de reestructuración internacional de negocios, tales como fusiones, escisiones, adquisiciones de grupos de compañías del exterior, procesos de emisión de acciones en el exterior (IPO).
  • Algunos de los clientes atendidos durante su carrera profesional: Petrobras Energía, Grupo Chevron-Texaco, Wintershall Energía, Central Puerto, Hidroeléctrica Piedra del Aguila, Energía de San Juan, Empresa de Energía del Atlántico (EDEA), Inversora Eléctrica de Buenos Aires (IEBA), Sempra Energy, Endesa Chile, Minera Alumbrera, Degremont, Petroken, Caputo, Grupo Boldt, Grupo Pescarmona – IMPSA, Grupo Omint, Esuco, SES, IFF, entre otros.
  • Profesor Adjunto de Impuestos de la Universidad Católica Argentina.
  • Expositor y Co- expositor en numerosos Seminarios y Encuentros organizados por: IAEF – IDEA – UBA- UCA Escuela de Negocios y Jornadas – entre otros.
  • Coautor de Artículos sobre temas impositivos para publicaciones especializadas (IAEF – IDEA).
  • Ha colaborado en numerosos artículos sobre temas tributarios, publicados en importantes medios- El Cronista – La Nación, entre otros.
  • Miembro de la AAEF. Participante en numerosas Comisiones de Estudio y Ciclos de Actualidad Tributaria.
  • Expositor sobre “Sinceramiento Fiscal” en Puente Hnos. y Bco. Santander – 2017.

Juan E. Pérez Bay

Socio a cargo de la división de Negocios, Outsourcing y Transfer Pricing de GRUPO GNP, Firma Profesional especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

  • Socio Fundador de Beytech. Firma miembro de GRUPO GNP.
  • Ex Miembro del Departamento de Business Consulting de Andersen y Ernest & Young.
  • Miembro del Directorio de IDEA.
  • Ex Presidente de IDEA PYME
  • Ex Vicepresidente de IDEA JOVEN.
  • Ex Miembro del Comité organizador del Coloquio de IDEA.
  • Cofundador y Coordinador de IAEF JOVEN. Espacio del Instituto Argentino de Ejecutivos de Finanzas.
  • Creador y Fundador del Club de Líderes PYME de IDEA.
  • Integrante del jurado del Premio a la Excelencia Empresaria de IDEA 2017 y 2018.
  • Clientes asesorados durante su carrera profesional: Arcor, Impsat, IFF, Consultatio, Boca Juniors, La Mercantil Andina, Flybondi, Envases del Plata, Socotherm, Concesionaria Cruz del Sur, Talesun, entre otros.
  • Expositor en diversos Foros Empresarios de IDEA Joven, IDEA PyME, Coloquio IDEA, IAEF, Banco Santander, entre otros.
  • Extensa experiencia en Procesos y Sistemas Administrativos Industriales y de Planeamiento y Control de Gestión.
  • Profundo conocimiento de procesos administrativos, contabilidad, impuestos, cuentas a pagar, cuentas a cobrar, tesorería, entre otros.

Guillermo N. Pérez

Socio Fundador, Presidente y CEO de GRUPO GNP, Firma Profesional Global especializada en Consultoría Tributaria y de Negocios.

Durante su carrera ha asesorado impositivamente a importantes empresas, tanto de capital local como extranjero, entre ellas: Accenture, Alberdi Desarrollos, Allianz, Caputo, Consultatio, Concesionaria Cruz del Sur, Credipaz, Dikter, Envases del Plata, Esuco, Flybondi, Grupo Sinteplast, Grupo Boldt, IFF, IMPSA, ITOCHU, La Mercantil Andina, Magdalena Energy, Motomel, Paolini, Power China, Prosegur, Saporiti, Socotherm, Solbaires, Talesun, Toyota del Pilar, Vitalcan, Vial Agro, Valle de las Leñas.

  • Fue miembro del Directorio de IDEA.
  • Director Asesor del Directorio de Sinteplast S.A.
  • Fue Socio Director de la División Nacional de Impuestos de Pistrelli, Henry Martin S.R.L., firma miembro de Ernst & Young International y anteriormente, Socio Director a cargo de la división de Impuestos y del Grupo de Energía de Pistrelli, Díaz y Asociados, firma miembro de Andersen.
  • Miembro de varios comités Internacionales y de Andersen.
  • Vasta experiencia profesional en local & internacional tax, crossborder transactions, reorganizaciones, adquisiciones, privatizaciones, planificación fiscal y corporativa, y estrategia patrimonial y financiera – family office.
  • Profesor titular ordinario de Impuestos de la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA).
  • Profesor de la Maestría de Impuestos para Abogados y Contadores de la Pontificia Universidad Católica Argentina.
  • Profesor de las Escuelas de Negocios de IDEA, San Andres, UCA y UCES entre otras.
  • Fue-miembro del Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Económicas de la Universidad Católica Argentina.
  • Miembro de varias instituciones Profesionales y Empresarias nacionales, internacionales y cámaras de comercio.
  • Autor y coautor de numerosos artículos de materia fiscal internacional y nacional en publicaciones especializadas.
  • Coautor de varios libros de impuestos relacionados con el área de energía, entre otros: “Hacia la Minería, Petróleo y Gas en la Argentina” – First Argentine Oil & Gas Congress.
  • Conferencista en seminarios nacionales e internacionales en Argentina y en diversos países extranjeros (USA, Brasil, México, Chile, España, etc.).
  • Expositor Vistage, Organización mundial especializada en coaching de Dueños y CEOs.
  • Expositor en el 49° Coloquio Anual IDEA – Mar del Plata 2013.
  • Expositor 4to. Seminario Pymes – El Cronista Comercial.
  • Expositor 6to.Seminario Económico Financiero –El Cronista Comercial 2013.
  • Expositor en Encuentros y Seminarios organizados por Forum, Idea, IAEF y COMEX. 2010 a 2018.
  • Expositor en el “Congreso Económico Argentino” EXPOEFI, organizado por Invecq 2014 a 2018.

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