Régimen de Sinceramiento Fiscal. Adhesión. Moratoria para la regularización de obligaciones tributarias vencidas.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) se adhiere al Régimen voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, dispuesto por el Título I Libro II de la Ley Nacional 27260.
En virtud de ello, se establece que los bienes exteriorizados mediante el Régimen señalado en el párrafo anterior, quedarán liberados del pago de todo tributo omitido en el ámbito de la CABA, sin perjuicio de las facultades de verificación y/o fiscalización establecidas en el Código Fiscal a favor de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP).
Asimismo, se dispone que los depósitos efectuados en entidades bancarias del país que exterioricen la tenencia de moneda nacional o extranjera, conforme lo establecido en el artículo 44 de la Ley Nacional 27260, no estarán sujeto a los regímenes de retenciones y/percepción aplicable en el ámbito de la CABA.
Adicionalmente, se establece que cuando se exterioricen bienes que se encuentran en poder de terceros, siempre que los mismos se registren a nombre del declarante antes del vencimiento de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017 (en los términos del último párrafo del artículo 38 de la Ley Nacional 27260) dichas operaciones serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno.
Por otra parte, se establece un Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias vencidas al 31/05/2016, inclusive, o infracciones cometidas a dicha fecha.
Entre las principales características de la moratoria se destacan las siguientes:
- El acogimiento al régimen podrá formularse dentro del plazo que reglamente AGIP, el cual no podrá exceder del 31/12/2016;
- Se pueden regularizar obligaciones en curso de discusión administrativa y/o judicial al 08/09/2016, siempre y cuando el demandado se allane incondicionalmente por dichas obligaciones y renunciare a toda acción y derecho, incluso el de repetición;
- Se establece la exención y/o condonación de recargos, multas y demás sanciones, y de los intereses resarcitorios y/o punitorios que en relación con el capital adeudado superen un porcentaje que variará entre el 10% y el 75%, según la antigüedad de la deuda;
- Los agentes de recaudación quedarán liberados de recargos, multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme cuando exterioricen y paguen el importe que hubiesen omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no lo hubiesen ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo;
- Pueden regularizarse planes de facilidades de pagos caducos al 08/09/2016 y/o reformularse los planes de facilidades de pago que estén vigentes a dicha fecha, excluidos aquellos planes de pagos vigentes que hayan obtenido previamente un beneficio de condonación de intereses y/o multas;
- Las deudas que cumplan con los requisitos antes descriptos, podrán regularizarse de acuerdo a los siguientes planes de facilidades de pago:
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- Al contado con una reducción del 15% sobre el total de los intereses devengados por las mismas;
- Para los contribuyentes no incluidos en el sistema de control especial: un pago a cuenta del 5% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta 90 cuotas mensuales con un interés de financiación del 1,5% mensual;
- Para los contribuyentes incluidos en el sistema de control especial (grandes contribuyentes): un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 90 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8% mensual;
- Para los agentes de recaudación, por las retenciones y/o percepciones no realizadas y/o por aquellas efectuadas y no ingresadas al 31/05/2016: un pago a cuenta del 15% de la deuda, y el saldo de deuda resultante, hasta en 36 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 1,8% mensual.
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La presente Ley tiene vigencia y es de aplicación a partir del 08/09/2016.