Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Empresas de tecnologías de la información y comunicaciones. Beneficios Impositivos. Reemplazo.
Se establecen modificaciones al Régimen de Promoción de las empresas de tecnologías de la información y comunicaciones establecidas por la Ley (PL) E-2.927 (Ver nuestro Tax Report N° 21 del mes de enero de 2009).
Entre las modificaciones establecidas podemos destacar las siguientes:
- Se establece que la inscripción en el Registro para obtener los beneficios impositivos podrá ser provisoria o definitiva.
- Se deberá acreditar tener canceladas las obligaciones tributarias cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración. Se considera cumplido este requisito mediante la constitución de un plan de facilidades de pago.
- Se dispone que el incumplimiento de los requisitos para la obtención de los beneficios, darán lugar a la baja de la inscripción y la inhabilitación para volver a solicitarla.
Por otra parte, en cuanto al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, destacamos:
- Se elimina la disposición que establecía el efecto retroactivo al momento de la solicitud de la inscripción, para gozar de los beneficios.
- Se establece que los ingresos de actividades promovidas que se realicen bajo la modalidad de intermediación tendrán un porcentaje de exención que surgirá de la relación entre la cantidad de trabajadores afectados a la actividad en cuestión y la cantidad total de los mismos.
Una vez obtenido dicho porcentaje, se deberá aplicar a la comisión determinada, estando exento el monto que surja de dicho cálculo, mientras el remanente se encontrará gravado.
- Para aquellos que posean una inscripción provisoria podrán diferir el impuesto, en el porcentaje que surja del cálculo de 2 factores hasta el límite del 80% del monto de la inversión.
- Por último, se establece que cuando se posea inscripción provisoria, pero se encuentre en trámite una definitiva, los importes que se hubiesen diferido no serán exigibles hasta tanto no se resuelva su situación.
En este mismo sentido, el beneficiario tendrá un plazo de 4 meses para obtener su inscripción definitiva, contados desde la finalización del plazo de su inscripción provisoria, prorrogables en la medida que haya demora por parte de la administración.
La presente ley entra en vigencia desde el 11/01/2018 y es de aplicación a partir del 19/01/2018.