Ley Impositiva 2017. Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuestos de Sellos. Alícuotas, cuotas fijas y demás valores.
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2017.
Entre las modificaciones, destacamos las siguientes referidas al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos:
- Se destaca que las alícuotas aplicables para el período 2017, en general no han sufrido modificaciones, con relación a las aplicables durante el período fiscal 2016.
- Se incrementa de $ 49.000.000 a $ 55.000.000 el monto de los ingresos brutos obtenidos durante el ejercicio fiscal anterior a considerar por los contribuyentes y/o responsables para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas en el caso de las actividades de comercialización (mayorista y minorista), prestación de obras y/o servicios, construcción en general y producción de bienes.
- Se incrementa de $ 380.000 a $ 495.000 el montón anual para la actividad de venta minorista de artículos comestibles de venta habitual en los almacenes, para gozar de la alícuota del 1,5%.
- Se modifican las categorías del régimen simplificado de pequeños contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y se establece que podrán ingresar quienes hayan obtenido en el periodo fiscal inmediato anterior ingresos brutos por un total de hasta $ 400.000.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 28/12/2016 y son de aplicación a partir del 01/01/2017.