Código Fiscal. Año 2017. Modificaciones.
Se establecen modificaciones al Código Fiscal vigente. En ese sentido, se destacan las siguientes:
- Procedimiento:
- Se dispone que, cuando se interpongan reclamos de repetición de tributos de periodos fiscales respecto de los cuales se encuentran prescriptas las acciones, la AGIP se encontrará facultada para verificar la materia imponible de dichos periodos y, de corresponder, para determinar y exigir el tributo adeudado hasta compensar el importe por el que prospere el recurso.
- Se introduce el Código de Operaciones de Transporte (COT) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberá ser solicitado a fin de respaldar el transporte o traslado de bienes en el territorio de dicha jurisdicción.
- Se incorpora como causal de defraudación el ocultamiento o negativa de existencia de los instrumentos y/o contratos gravados con el gravamen frente a la requisitoria de la AGIP, a los efectos del Impuesto de Sellos.
- Impuesto de Sellos:
- Se establece que la base imponible en los casos de transmisión de dominio de inmuebles afectados al derecho real de superficie, la AGIP a pedido de interesado, determinara por separado el valor inmobiliario de referencia del terreno y el valor inmobiliario de referencia correspondiente al edificio existente o ejecutado por el titular de un de un derecho real de superficie. No se discriminará el valor inmobiliario de referencia por separado cuando el edificio aún no esté construido.
- Se incluye dentro de las exenciones del impuesto a los actos, contratos y operaciones emergentes, correspondientes a la compra de vehículos afectados al sistema de transporte mediante el denominado “Taxi Accesible – Ley 5.648”. La presente exención solo tendrá efecto con respecto a las primeras 200 licencias otorgadas a tal fin.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 28/12/2016 y son de aplicación a partir del 01/01/2017.