Promoción de la actividad audiovisual. Beneficios impositivos.
Por medio de la presente se otorgan beneficios impositivos a las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el Distrito Audiovisual de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre que realicen, en forma principal, alguna de las actividades promovidas por la presente ley y las mismas sean desarrolladas dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con excepción de aquellas que por su propia naturaleza deban ser llevadas a cabo fuera de dicho ámbito.
La actividad audiovisual comprende:
- La producción de contenidos audiovisuales de todo tipo.
- La prestación de servicios de producción audiovisual.
- El procesamiento y la posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido.
También se encuentran incluidas las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual, el alquiler de estudios de grabación, de filmación o de equipamiento técnico y la distribución de obras cinematográficas nacionales cuyo proceso de producción comprenda por lo menos alguna una etapa realizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo, son beneficiarios del presente régimen las universidades e institutos universitarios, los centros académicos de investigación y desarrollo, centros de formación profesional e institutos de enseñanza que contemplen carreras, especializaciones y cursos relacionados con la actividad audiovisual en sus planes de estudio. Por último se incluye a las salas de exhibición cinematográficas que posean un máximo de 8 pantallas.
Los beneficiarios están exentos del pago, por un plazo de 10 años, de los siguientes impuestos:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los ingresos derivados del ejercicio de actividades promovidas por parte de beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual.
- Impuesto de Sellos para los actos onerosos alargados por beneficiarios radicados en el Distrito Audiovisual, cuyo objeto esté directamente relacionado con actividades promovidas.
- Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras para los inmuebles ubicados dentro del Distrito Audiovisual destinado en forma principal al desarrollo de actividades promovidas.
- Derecho de Delineación y Construcciones para todos los inmuebles ubicados en el Distrito Audiovisual sobre los cuales se realicen obras nuevas o mejoras, y que se destinen en forma principal al desarrollo de actividades promovidas.
El plazo antes mencionado podrá extenderse a 15 años si el beneficiario califica como empresa de capital nacional o cuya facturación anual del beneficiario no supere los $20.000.000. Para el caso del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, solo se extenderá la exención a 15 años si el beneficiario califica como empresa de capital nacional.
La inscripción en el Registro es condición para el otorgamiento de los beneficios que establece la presente ley.
El ministerio de Desarrollo Económico es la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento de la presente ley o su reglamentación, o el fraude a las leyes laborales vigentes dará lugar a la aplicación de la sanción de baja de la inscripción en el Registro y/o inhabilitación para volver a solicitar la inscripción en el Registro.