Código Fiscal. Modificaciones.
Se introducen diversas modificaciones al código fiscal vigente.
Los cambios dispuestos por la presente norma tienen vigencia desde el 27/12/2013 y rige su aplicación desde el 01/01/2014.
Destacamos las siguientes como las más relevantes:
- Se introduce el domicilio postal, para que en cualquier punto del país puedan ser reenviadas las distintas boletas de los distintos gravámenes.
- Se incorpora el Capítulo VI Bis, el cual dispone las formalidades y alcances a cumplir por la persona que se presente en actuaciones administrativas ante la AGIP por un interés que no sea propio.
- Se incorporan como sujetos exentos al Instituto de Vivienda de la ciudad y a los fideicomisos que el mismo estructure.
- Se introduce el art 48 bis, el cual indica que, a los efectos de la exteriorización de la exención a terceros, en los casos que sea necesario, los beneficiarios entregaran:
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- Respecto de las exenciones que operan de pleno derecho, una nota con carácter de declaración jurada donde se haga mención a la norma que aplica.
- Respecto de las restantes, copia de la resolución del organismo fiscal que la otorga.
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- Se incorpora la posibilidad de deducir de la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, en el caso de incobrables, los créditos de escasa significación económica, que no podrán ser superiores al monto establecido por la ley tarifaria.
- Se establece en 5 años el plazo de prescripción ya sea para responsable inscriptos y no inscriptos. Asimismo se mantiene el plazo de 2 años a partir de la fecha de presentación en concurso. Para el gobierno de la Ciudad con el carácter de Deudor, el plazo de prescripción es por el término de dos años.
- Disminuye a un 50% la bonificación establecida para el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Se agrega el Capítulo XVII BIS que establece el procedimiento administrativo penal tributario y el Capitulo II BIS que establece la Unidad de Sustentabilidad Contributiva.
- Se amplía la exención del inc. 23) del art. 157, estableciendo que también estarán exentos los ingresos provenientes de las construcciones correspondientes a planes sociales de viviendas unifamiliares y multifamiliares, conforme fije la reglamentación.
- Respecto al Impuesto de Sellos, se establece que cuando se omitiera consignar el lugar y/o fecha de celebración del contrato alcanzado, se reputarán celebrados en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras que cuando no surja la fecha de celebración y no puedan demostrarla fehacientemente, se procederá al cobro de los montos adeudados, con mas intereses y multas correspondientes, por los períodos no prescriptos.
Las modificaciones dispuestas por la presente norma tienen vigencia desde el 27/12/2013 y rige su aplicación desde el 01/01/2014.