Ley Impositiva 2011.
Por medio de la presente se establecen las alícuotas y aforos a efectos de abonar los impuestos, tasas y demás contribuciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes al año 2011.
En forma resumida expondremos a continuación las principales modificaciones que introduce la presente Ley respecto de la Ley Tarifaria 2010 (modificada por Ley 34.63).
Respecto del Impuesto sobre los Ingreso Brutos, se mantiene la tasa general del 3,00% para las actividades de comercialización (mayorista y minorista), de prestaciones de obras y/o servicios, siempre que no se trate de actividades que en razón de existir distintas facetas pasibles de gravámen dentro del mismo rubro, tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal,
La novedad se produce, al determinar que cuando, las actividades sean realizadas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $30.000.000 se establece la tasa del 3,75%, cuando estos ingresos brutos superen los $40.000.000 se establece una tasa del 4,00%. En ambos casos se exceptúan las actividades de comercialización minorista y de limpieza.
Por su parte se precisa, respecto a los conceptos que se permiten deducir de la base imponible del Impuesto sobre los Ingreso Brutos, cuáles son las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos susceptibles de deducción. De esta manera el artículo 182º inciso 1 del Código Fiscal queda redactado de la siguiente manera:
“Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por época, o medios de pago, o volumen de venta u otros conceptos similares correspondientes al período fiscal que se liquida, generalmente admitidos según los usos y costumbres.
No será procedente la deducción de importe alguno que corresponda a prácticas comerciales que de algún modo desvirtúen las bonificaciones y descuentos, por tratarse de sumas provenientes de otros negocios jurídicos – locaciones y/o prestaciones de servicios como publicaciones, exhibiciones preferenciales, etcétera – con independencia del concepto y/o registro contable que le asigne el contribuyente. Tales negocios -locaciones y/o prestaciones de servicios deberán ser respaldados con la correspondiente documentación emitida por el locador y/o prestador de tales servicios.
En los casos de bases imponibles especiales, la deducción sólo alcanza a la parte proporcional que corresponde a dicha base
En el concepto anterior se incluyen los importes correspondientes a descuentos y bonificaciones que se realizan sobre la comercialización minorista de medicamentos, sea en forma directa o a través de los agentes del sistema de salud”
Las disposiciones de la presente Ley tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2011.