Impuesto Inmobiliario. Tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza. Beneficios.
Se elimina la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y la tasa de Alumbrado Barrido y Limpieza -ABL- correspondiente a los meses de junio y julio de 2020 de los locales comerciales, gastronómicos y de alojamiento o hotelería afectados por la pandemia, ya sea para los que ejerzan su actividad en ellos como para aquellos locadores que conservaran la obligación del pago de estos tributos.
Este beneficio no será extensivo a aquellos negocios que se consideraron esenciales ni para las entidades financieras o aquellas dedicadas al cobro de servicios o tributos.
En el caso eventual de que se abone parte de los meses condonados dicho monto pasara a ser un crédito a favor del contribuyente, no pudiendo reclamar el reintegro o la repetición
Las disposiciones de la presente ley entran en vigencia desde el 23/07/2020 y son de aplicación a partir del 31/07/2020.