Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Impuesto de Sellos. Promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Modificaciones.
Se establecen modificaciones al Régimen de Promoción de Empresas de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecida por la Ley 2972.
Entre dichas modificaciones, resaltamos las siguientes:
- Se incorporan las siguientes actividades, como beneficiarias del mencionado régimen:
- Servicios de ingeniería de gestión y manejo de proyectos.
- Robótica y domótica.
- Servicios biotecnológicos.
- Prestación de servicios en nanotecnología.
- Servicios de impresión en 3D.
- Aceleradoras, incubadoras y proveedoras de espacios colaborativos para empresas nacientes y emprendedores en el área tecnológica.
- Se agrega que se entiende que se desarrolla como actividad principal en el distrito, alguna de las actividades en cuestión, cuando no menos de la mitad de la facturación total de las empresas radicadas en el distrito, proviene del ejercicio de las mismas.
- Los ingresos derivados de las actividades promovidas, realizadas dentro del Distrito Tecnológico por parte de los beneficiarios inscriptos o que se inscriban, se encuentran exentos en su totalidad del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (ISIB) hasta el 30/01/2019.
Las empresas que sean PyMEs o sean de capitales nacionales, gozarán del beneficio mencionado precedentemente, hasta el 30/01/2024.
Una vez vencido dichos plazos, las empresas gozarán de una reducción del 75% en su obligación del pago del ISIB, por un plazo de 5 años, y de una reducción del 50% por los siguientes 5 años.
Cabe destacar que el acto administrativo que otorga estos beneficios tendrá efectos retroactivos al momento en el que el particular inicia formalmente el trámite de inscripción en el Registro de Empresas TIC.
- Las escrituras públicas o cualquier otro instrumento, por el que se transfiera el dominio, se otorgue la posesión o la tenencia de inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico y/o las escrituras públicas o cualquier otro instrumento de carácter oneroso, cuyos efectos operen dentro del Distrito Tecnológico, se encuentran exentos del Impuesto de Sellos, siempre que hayan sido celebrados por sujetos inscriptos en el Registro de Empresas TIC y los mismos estén relacionados directamente con el desarrollo de las actividades promovidas.
Quienes no se encuentren inscriptos en el Registro, tendrán un plazo de 6 meses, desde la celebración del acto, para ingresar el Impuesto de Sellos sobre las escrituras mencionadas precedentemente.
La presente ley tiene vigencia desde el 20/01/2015 y es de aplicación a partir del 28/01/2015.