Ley Tarifaria para el año 2016. Modificaciones.
Mediante la presente ley se han establecido las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2016.
En términos generales, se han introducido cambios en los montos fijos de las diversas tasas de servicios vigentes, en las contribuciones, multas y demás tributos; principalmente, caben mencionar las modificaciones que se han realizado en materia de ingresos brutos. Entre ellas, se destacan:
- Se incrementa del 8% al 12% la alícuota aplicable para las actividades de comercialización de juegos de azar a través de máquinas tragamonedas, y la comercialización de juegos de azar en casinos.
- Se reduce del 15% al 10% la alícuota aplicable sobre la venta al por menor de vehículos automotores nuevos. En este sentido cabe destacar que dicho porcentaje se aplicará sobre una utilidad mínima del 14% respecto de la lista de precios vigente al momento de la concreción de la operación.
- A su vez, vale resaltar que no han sufrido modificaciones los importes a tener en cuenta para la aplicación de alícuotas diferenciales incrementadas en las actividades de comercialización, prestación de obras y/o servicios, construcción en general y producción de bienes.
Las disposiciones de la presente ley tienen vigencia desde el 04/01/2016 y son de aplicación a partir del 01/01/2016.