Ley Tarifaría 2013.
Mediante la presente Ley se establecen las alícuotas y demás valores aplicables para el período fiscal 2013.
La presente ley establece que cuando los ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior, por contribuyente, superen los $38.000.000 se establecerán las siguiente alícuotas incrementadas:
- Comercialización mayorista y minorista de prestaciones de obras y/o servicios dependiendo de la actividad se incrementarían a 4% y 5%.
- Actividad de Construcción en General, se incrementa a 5%
- Producción de bienes se incrementa a 4%
Por otro lado se eleva a 7% la alícuota para la actividad de agente de bolsa, intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades y sus entidades autárquicas y descentralizadas, y préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras.
Respecto del Régimen Simplificado se agrega una categoría nueva para quienes hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos brutos totales superiores a $144.000 e inferiores a $200.000
Sobre el Impuesto de Sellos, se fija en 3% la alícuota para la transferencia del dominio de automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de Automóviles nuevos radicados en la mencionada jurisdicción la alícuota será de 1%.