Código Fiscal. Modificaciones.
La presente Ley introduce modificaciones al Código Fiscal. Entre los cambios más destacados encontramos que se faculta a la AGIP a efectuar inscripciones de oficio de todos los tributos que administra cuando cuente con elementos que lo justifiquen.
Por otra parte, se incorpora el domicilio fiscal, electrónico para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y las comunicaciones que allí se practiquen, produciendo los efectos de domicilio fiscal constituido.
También se faculta al Ministerio de Hacienda a otorgar un descuento del 5% a los contribuyentes que declaren su CUIT en sus bienes registrables y se adhieran a debito automático.
Por otro lado, reglamenta que a los contribuyentes que realicen locación de inmuebles con fines turísticos deberán inscribirse en el registro que a tal fin creará la AGIP, si así no lo hicieran se presumirá que el inmueble estuvo locado durante todo el período no prescripto al valor semanal de referencia. En este caso los intermediarios, oferentes y/o demás que facilite la oferta de algún inmueble no inscripto en el mencionado registro, serán solidariamente responsables por la totalidad del impuesto.
Asimismo exime del tributo sobre los ingresos brutos, a quienes presten servicios al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, adjudicados por un proceso de licitación pública.
Incorpora el artículo 179 bis en donde define la figura de Multipropietarios y presume, a partir del cuarto inmueble, un valor locativo sobre el cual deben tributar ingresos brutos, independientemente de la ocupación o uso del mismo. La base imponible será el valor locativo de mercado que nunca podrá ser inferior al 20% de la valuación fiscal, debiendo tributar por los de mayor valuación fiscal.
Por último, para el impuesto de sellos, si el valor imponible se expresa en moneda extranjera, el impuesto deberá liquidarse sobre su equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina vigente a la fecha anterior, si este fuere superior al convenido entre las partes o incierto.
Las disposiciones de la presente ley tendrán vigencia desde el 01/01/2013.