Ingresos Brutos. Régimen de promoción para las nuevas empresas.
Se establece un régimen de promoción para las nuevas empresas que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gozando de la exención del 100% del impuesto sobre los ingresos brutos durante el primer año, y del 50% en el segundo año.
Podrá acceder a los beneficios mencionados, toda persona jurídica y persona física que:
- Constituya actividades con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma y no haya transcurrido más de 12 meses desde el inicio de sus actividades;
- Se clasifiquen como Pequeña y Mediana Empresa;
- Estén inscriptos como contribuyentes locales en el impuesto sobre los ingresos brutos;
- Su facturación anual, neta del IVA, no supere $ 1.000.000;
- Cuenten con, al menos, 2 empleados en relación de dependencia;
- Cumplan con la normativa vigente en materia de habilitaciones.
Si, la facturación superare $ 1.000.000, quedará excluido automáticamente de las exenciones.
También quedan excluidos quienes tengan como actividad principal servicios financieros y/o inmobiliarios, la explotación de juegos de azar, la agricultura, la ganadería, la caza y pesca o la explotación de minas y canteras.
El incumplimiento de la citada norma será sancionada con la pérdida de los beneficios otorgados, la inhabilitación para volver a solicitar cualquier otra promoción otorgada por el gobierno de la ciudad y multas que pueden llegar al doble de los beneficios percibidos.