Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ley 4353. – B.O.
Mediante la presente Ley se crea el “Distrito de las Artes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, por medio del cual se otorgan diferentes beneficios respecto a los tributos provinciales para quienes realicen disciplinas artísticas ubicadas en las zonas promocionadas.
A continuación, detallamos los aspectos más relevantes de la presente norma:
- El “Distrito de las Artes” estará ubicado en el polígono comprendido por ambas aceras de Avenida Regimiento de Patricios, Río Cuarto, Azara, Avenida Martín García, Tacuarí, Avenida San Juan, Avenida Ingeniero Huergo, Avenida Elvira Rawson de Dellepiane, las parcelas frentistas de la Dársena Sur, ambas márgenes, y la ribera norte del Riachuelo.
- Las actividades promovidas son la formación, creación, producción, gestión, difusión y comercialización de obras artísticas de las siguientes disciplinas artísticas:
- Artes visuales
- Artes musicales
- Artes literales
- Artes escénicas
- Los principales beneficios impositivos por el ejercicio de actividades mencionadas en el punto anterior, tanto para las personas físicas como jurídicas que radiquen en el Distrito de las Artes son:
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- Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Exención del impuesto de Sellos para los actos y contratos onerosos celebrados relacionados directamente con las actividades promovidas.
- Exención del pago de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras.
- Exención del pago del Derecho de Delineación y Construcciones.
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Los beneficios mencionados se otorgarán durante un plazo de 10 años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
- El Banco de la Ciudad de Buenos Aires adoptará las medidas necesarias a fin de implementar líneas de crédito accesibles tendientes a incentivar, sostener y profundizar el desarrollo de la actividad promovida.
La presente Ley entra en vigencia a partir del 12/12/2012 y es de aplicación a partir del 20/12/2012.