Impuesto sobre los Bienes Personales. Base Imponible del Impuesto Inmobiliario y Automotores.
Mediante el presente dictamen, se resuelve el interrogante sobre qué valor corresponde comparar con el valor residual actualizado de los inmuebles, a los efectos de la liquidación del Impuesto sobre los Bienes Personales, en el caso de los que se encontraran ubicados en C.A.B.A.
Al respecto, se resuelve que se debe considerar la Valuación Fiscal Homogénea para la definición de la base imponible del Impuesto Sobre los Bienes Personales.
En cuanto a la comparación del costo actualizado y amortizado del automotor, con la valuación fiscal, que surge de la tabla de AFIP, en lineamientos con el art. 18 del decreto reglamentario, la misma debe realizarse durante toda la vida útil del bien, sin importar que al finalizar el período fiscal el bien se encuentre totalmente amortizado.