Promoción de actividad audiovisual. Beneficios impositivos. Reglamentación.
Se reglamenta el régimen de promoción de la actividad audiovisual (Ley 3876. Bs. As. cdad.). Se crea el registro de empresas audiovisuales. Se establecen los procedimientos y requisitos a cumplir para gozar de los beneficios. El Banco Ciudad instrumentará líneas de crédito para los beneficiarios.
El presente decreto establece, para obtener la inscripción en el Registro de Empresas Audiovisuales (REA), y así gozar de los beneficios, entre los más importantes, los siguientes requisitos:
- Inscripción en Afip.
- Radicación en el Distrito Audiovisual.
- El 50% de la facturación total de C.A.B.A., debe corresponder a actividades promovidas realizadas en C.A.B.A.
- Más de la mitad de la superficie del inmueble radicado en el Distrito Audiovisual debe estar destinado al desarrollo de actividades promovidas.
- Tener canceladas las obligaciones tributarias exigidas por AGIP, o estar acogido a un plan de facilidades vigente.
- No tener sanciones firmes e incumplidas impuestas por la Dirección General de Protección del Trabajo.
- Declaración jurada de que no se posee deuda exigible con origen en procesos judiciales con sentencia firme, promovidos por falta de pago de cargas sociales.
- Calificar como empresa de capital nacional.
- La facturación anual no podrá exceder el monto que establezca la ley tarifaría para acceder a la exención del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a procesos industriales y cumplir los requisitos para dicha exención.
El decreto reglamenta la Baja en el Registro, determinando como causales, la propia solicitud del beneficiario, el incumplimiento de los requisitos establecidos, fallecimiento, quiebra, reorganización de empresas y disolución. Pudiendo regularizar tal situación, en un plazo de 60 días hábiles administrativos, cuando no sea la actividad principal alguna de las promovidas, o no se destine más de la mitad del inmueble objeto del beneficio al desarrollo de estas. Para cualquier otro incumplimiento, el plazo es de 30 días hábiles administrativos.
Con respecto al beneficio en ingresos brutos, el decreto establece que los beneficiarios deberán presentar todas sus declaraciones juradas mensuales y anuales. También corresponderá facturar y declarar de manera separada los ingresos alcanzados por el beneficio y discriminar los ingresos generados dentro y fuera de la C.A.B.A. No podrán ser objeto de percepciones y retenciones, siempre que discriminen los conceptos alcanzados por la exención.
Se determina que para poder acceder al beneficio del impuesto de sellos (IS), se deberá establecer en el documento que el destino o afectación del bien será el desarrollo de alguna de las actividades promovidas. Tal afectación debe mantenerse por un plazo de 3 años. Las actividades monetarias no están alcanzadas por la exención.
Por ultimo el decreto determina que el Banco Ciudad instrumentará líneas de crédito para financiar a los beneficiarios en, adquisición, obras nuevas o mejoras, mudanzas, reciclado y acondicionamiento, de inmuebles destinados a algunas de las actividades promovidas. O para la compra, acondicionamiento y puesta a nuevo de equipamiento relacionado con las mismas.