Impuesto sobre los ingresos brutos. Impuesto de sellos. Promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones. Beneficios impositivos. Ley 2.972. Reglamentación.
A través del presente Decreto, se reglamenta el régimen de promoción de empresas de tecnologías de la información y las comunicaciones dispuesto por Ley 2.972, estableciendo los procedimientos y requisitos a cumplir para gozar de los beneficios impositivos correspondientes.
Recordamos que mediante la citada Ley se establecen beneficios impositivos para las personas físicas o jurídicas radicadas o que se radiquen en el sector denominado “Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y cuya actividad principal se refiera a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC).
A continuación mencionamos las consideraciones más relevantes respecto de los beneficios mencionados:
Impuesto sobre los ingresos brutos
Se entiende que la actividad promovida se desarrolla con carácter principal cuando, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de la facturación obtenida dentro del Distrito Tecnológico proviene del ejercicio de dicha actividad. A tal fin, los beneficiarios deben contabilizar de manera separada los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en el artículo 2 de la ley desarrolladas dentro del Distrito y los correspondientes a las restantes actividades desarrolladas dentro del Distrito Tecnológico.
Impuesto de sellos
El beneficio de extinción del tributo entre un 100% y un 50%, procederá siempre que conste en el instrumento respectivo que el destino o su afectación será para el desarrollo de alguna de las actividades previstas en el artículo 2 de la Ley, con carácter de declaración jurada por parte del adquirente.
Para gozar de este beneficio, el solicitante deberá individualizar los instrumentos gravados por dicho impuesto mediante los cuales se transfieren el dominio o se otorga la posesión de inmuebles ubicados dentro del Distrito Tecnológico.