Estímulo para el reordenamiento y mejores prácticas del transporte de cargas de la ciudad autónoma de Buenos Aires (Ley 4348). Reglamentación.
Se reglamenta la Ley 4348 a efectos de promover la conformación de predios dentro de CABA, en donde se concentre y brinde actividad del transporte de cagas, incentivando de tal modo las buenas prácticas del sector. (Ver nuestro Tax Report Nº 69 de Enero de 2013).
Establece como condición previa para el otorgamiento de los beneficios establecidos en dicha ley, la inscripción en el Registro de Empresas de Logística Promovida (RELP). Estos beneficios y los incentivos promocionales no pueden ser transferidos en caso de fallecimiento o disolución y liquidación del beneficiario.
La inscripción en el RELP puede realizarse de forma definitiva o provisoria. Los requisitos para acceder a una u otra forma de inscripción se encentran enunciados en los arts. 6 y 8 de la ley 4348 respectivamente, y además, el presente decreto, indica:
Requisitos comunes para ambos tipos de inscripción:
- Inscripción como contribuyente en el impuesto sobre los ingresos brutos
- Tener canceladas las obligaciones tributarias líquidas y exigibles cuya recaudación se encuentra a cargo de la AGIP y de AFIP. En caso de verificar la existencia de una deuda, se considera cumplido el requisito mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago vigente.
- Para el caso de personas físicas, que no registren sentencias condenatorias firmes por delitos contra la administración pública.
Requisitos específicos para Inscripción definitiva:
- Adjuntar copia certificada del título por el cual se adquiere la titularidad de un derecho real o personal, para el uso o goce del predio.
- Compromiso de prestar dentro del predio, la totalidad de los servicios promovidos.
- Brindar la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades promovidas por parte de los usuarios.
Los beneficios establecidos en la ley 4348 rigen hasta el 04/01/2013
El presente decreto tiene vigencia desde el 15/11/2013.