Ingresos Brutos. Régimen de promoción cultural. Financiamiento de proyectos. Fecha de inicio de vigencia del beneficio fiscal.
Por medio de la presente, se establece el 21/12/2009 como fecha inicial de la vigencia del periodo de dos años durante los cuales el 100% de los montos aportados por los patrocinadores y benefactores del régimen de promoción cultural, dispuesto por Ley (Ciudad de Buenos Aires) 2264, deben ser considerados como pago a cuenta el impuesto sobre los ingresos brutos.