Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los bienes personales. Aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal.
Por medio de la presente, AFIP establece aclaraciones respecto del tratamiento impositivo de la sociedad conyugal en el impuesto a las ganancias y el impuesto sobre los bienes personales, en virtud de las modificaciones introducidas por la ley de matrimonio igualitario -26618-.
En adición, el tratamiento impositivo a dispensar a las rentas y bienes pertenecientes a los componentes de la sociedad conyuga:
- En el impuesto a las ganancias, corresponde atribuir a cada conyuge las ganancias provenientes de:
- Actividades personales (profesión, oficio, empleo, comercio, industria)
- Bienes Propios
- Bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de cualquiera de los supuestos de Actividades Personales y Bienes Propios, en la proporción en que cada cónyuge hubiere contribuido a dicha adquisición
- En lo que respecta al Impuesto sobre los Bienes Personales, corresponde atribuir a cada cónyuge:
- La totalidad de los Bienes Propios
- Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria.
- Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición.