Impuesto a las Ganancias. Diferencias de Cambio. Operaciones con “dólar bolsa” y/o “dólar MEP”. Tratamiento.
A través de una controvertida y discutible circular, el fisco pretende aclarar el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de las diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” y “dólar mercado electrónico de pagos (MEP)”, con títulos públicos.
El fisco sostiene que las diferencias de cambio percibidas no resultan deducibles ya que las mismas no se encuentran vinculadas con la obtención, mantenimiento o conservación de ganancias gravadas ni tampoco pueden considerarse pérdidas extraordinarias en tanto no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.