Impuesto a las Ganancias. Donaciones efectuadas a la Administración de Parques Nacionales. Deducción.
La AFIP aclara que las donaciones efectuadas a la Administración de Parques Nacionales resultan deducibles del Impuesto a las Ganancias, conforme lo dispuesto en el inciso c) del artículo 81 de la ley del gravamen, por tratarse de un ente comprendido dentro del concepto de Fisco Nacional.
Cabe mencionar que las donaciones serán deducibles si se cumplen con las condiciones que, para su cómputo, se exigen en el Título II de la Resolución General (AFIP) 2681/2009.
La disposición de la presente entra en vigencia y es de aplicación a partir del 08/08/2019.