Impuesto a las Ganancias. Bancos y entidades financieras. Tratamiento de las sumas que destinen a representantes con el fin de cancelar multas.
Se aclara que los bancos y demás entidades financieras no pueden deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias las sumas que destinen a sus directivos y representantes con el fin de cancelar las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales que les hayan sido aplicadas por su actuación en representación de las citadas entidades, por entender que se trata de liberalidades.
Por lo tanto, las entidades deberán practicar la retención correspondiente al momento de efectuar el pago a los directivos y representantes y estos deberán incorporar dichas sumas como renta gravada en el impuesto.
La presente norma tiene vigencia y es de aplicación a partir del 22/01/2015.