Impuesto a las Ganancias. Estados contables en moneda constante. Precisiones.
Se establecen precisiones respecto de la confección de los estados contables en moneda constante, según lo dispuesto por la Resolución Técnica (FACPCE) 6, estableciendo que los mismos deben determinar el resultado neto impositivo en el Impuesto a las Ganancias, ajustando su resultado neto contable, a fin de eliminar el importe correspondiente al efecto que se produce por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda.
En este sentido, se aclara que dicho ajuste debe exponerse en el campo “Resultado por exposición a la inflación (REI)” del programa aplicativo “Ganancias Personas Jurídicas – Sociedades”.
Por último, cabe mencionar que las disposiciones de la presente circular no resultan de aplicación para aquellos sujetos que emitan sus estados contables aplicando las Normas internacionales de información financiera (NIIF).
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 16/05/2019.