Impuesto a las Ganancias. Bancos y entidades financieras. Imposibilidad de deducir como gasto las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales aplicadas por ciertos organismos del Estado.
A través de ésta circular, se aclara que los bancos y demás entidades financieras no podrán deducir como gasto en el Impuesto a las Ganancias, las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación en razón que las mismas no están vinculadas con la obtención ni conservación de las ganancias gravadas en el impuesto.
La presente circular tiene vigencia y es de aplicación desde el 16/01/2015.