Cómputo como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado de las contribuciones patronales. Aclaraciones Convenios de Corresponsabilidad Gremial.
En la presente circular, AFIP hace uso de sus facultades de interpretación de las normas tributarias, y aclara que los empleadores adheridos a Convenios de corresponsabilidad gremial, podrán computar como crédito fiscal de IVA el menor importe que surja de aplicar:
- los porcentajes establecidos en el Anexo I del Decreto 814, en función de cada zona geográfica sobre las remuneraciones imponibles de los empleados incluidos en los convenios, correspondientes al mes en que las contribuciones patronales se devenguen (F931).
- el porcentaje previsto en los convenios en concepto de contribuciones, sobre el importe de la Tarifa sustitutiva.
Dicho importe se imputará a la Declaración Jurada de IVA correspondiente al mes en que se pague la tarifa sustitutiva correspondiente.