Régimen de incentivo para la fabricación nacional de bienes de capital, informática y telecomunicaciones. Percepción del bono fiscal. Emisión de factura electrónica y utilización de los bonos fiscales electrónicos. Requisitos, condiciones y procedimientos. Consulta e imputación de los bonos. Cesión de bonos de crédito fiscal cartulares.
A través de la presente Circular se aclara que las condiciones establecidas en el Artículo 11 de la Resolución General (A.F.I.P.) 2557, con excepción de lo previsto en el inciso c) de su primer párrafo, resultan aplicables a las cesiones de bonos fiscales cartulares del “Régimen de incentivo fiscal para bienes de capital, informática y telecomunicaciones” establecido por el Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, efectuadas a partir del 2 de marzo de 2009.
Los condiciones establecidas en el artículo mencionado son las siguientes:
a) Que no posean deudas exigibles con esta Administración Federal.
b) Que el bono no haya sido utilizado o imputado parcialmente.
c) Que informen el precio de venta del bono fiscal mediante el servicio mencionado (excepción).
A efectos de acreditar la inexistencia de deudas del cedente, la dependencia de este Organismo en la que el mismo se encuentre inscripto, a solicitud de aquél (formalizada mediante una nota en los términos de la Resolución General (A.F.I.P) 1128) emitirá una constancia de tal situación, la cual tendrá una validez de 15 días hábiles a contar desde su fecha de emisión.