Procedimiento. Tasa de interés resarcitorio y punitorio. Modificación.
Se establece en un 3,00% la tasa mensual de interés resarcitorio, que se devengará ante la falta de pago de las obligaciones tributarias cuya recaudación le corresponda a la Dirección General de Rentas de Chubut.
Recordamos que, hasta la sanción de la presente resolución, la mencionada tasa estaba fijada en un 1,40%.
Asimismo, se establece que la tasa de interés punitorio, computable desde la interposición de la demanda, será la mitad de la tasa de interés resarcitorio, el cual será adicionado a dicho importe sobre los intereses.
Las disposiciones de la presente resolución tienen vigencia y son de aplicación a partir del 01/03/2016.