Procedimiento. Obligaciones Fiscales. Medios de Pagos habilitados. Ordenamiento por Tributo.
Se establece los medios de pagos habilitados para cada tributo. A fin de realizar la cancelación de sus obligaciones los contribuyentes deberán generar el comprobante respectivo que identifique la obligación y la inequívoca imputación.
Sin perjuicio de lo expuesto, hasta el 31 de Diciembre de 2013 se podrán utilizar transferencias bancarias y cheques propios como medios de pago, siempre que se genere el comprobante de la obligación a cancelar y mediante nota indique la imputación del pago efectuado a la respectiva obligación en el plazo de 24 horas de efectuado el mismo.
La presente resolución tiene vigencia y es de aplicación a partir del 13 de Mayo de 2013.