Procedimiento. Fiscalización electrónica. Establecimiento.
Se aprueba el procedimiento de fiscalización electrónica que comenzara mediante la notificación al domicilio fiscal constituido.
Asimismo, se establece que la contestación del requerimiento se realizará a través del aplicativo “Fiscalización Electrónica”, opción “Respuesta al Requerimiento Fiscal Electrónico” y se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para efectuarla. No obstante, podrá solicitarse prorroga por única vez y por diez días hábiles, por razones excepcionales y debidamente fundadas, ingresando a la opción “Solicitud de Prórroga” disponible en el aplicativo mencionado precedentemente. Su aceptación o denegatoria, será comunicado a través de dicho aplicativo.