Domicilio Fiscal Electrónico. Implementación. Obligatoriedad para determinados contribuyentes.
Se dispone la Implementación del domicilio fiscal electrónico cuya adhesión podrá realizarse a través del sitio web de la Dirección General de Rentas, en el servicio “Ventanilla Electrónica”.
La constitución del domicilio fiscal electrónico tendrá el carácter obligatorio y deberá realizarse dentro del plazo de 10 días de la intimación respectiva por los siguientes sujetos:
- Los incluidos en el anexo III de la presente resolución.
- Agentes de retención y percepción de los Impuestos Sobre Ingresos Brutos y de Sellos;
- Concesionarios y/o responsables obligados al pago de las regalías hidroeléctricas e hidrocarburos.
Asimismo, se establece que todas las comunicaciones podrán notificarse por este domicilio, con excepción del inicio de fiscalización electrónica, y se considerarán notificadas el día que el contribuyente acceda a la comunicación o el subsiguiente día hábil administrativo si aquel fuera inhábil; o el día martes inmediato posterior, hábil administrativo, a la fecha en que la comunicación se pusiera a disposición en el domicilio fiscal electrónico.