Procedimiento. Régimen especial para el cumplimiento de las obligaciones fiscales mediante la transferencia electrónica de datos. Adecuación.
Se establece un régimen especial para el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes de los tributos cuya recaudación y fiscalización se halle a cargo de la DGR, mediante la transferencia electrónica de datos.
Los responsables que se hallen inscriptos como contribuyentes de la DGR deberán solicitar previamente la Clave Fiscal, la cual podrá ser tramitada a través del trámite presencial o bien del trámite electrónico, según corresponda.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, el único procedimiento de generación y obtención de claves fiscal será el detallado precedentemente.
Asimismo, a partir de la vigencia de la presente, la DGR otorgará la clave fiscal, sin necesidad de efectuar los procedimientos establecidos anteriormente, a todos los sujetos que se inscriban como contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos (contribuyentes locales) y a los agentes de retención/percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e impuesto de sellos que se designen oportunamente, junto con los restantes casos que al respecto determine la normativa.
A su vez, se podrá autorizar, mediante poder especial, a una tercera persona para que en nombre y representación del sujeto responsable, y a través del Formulario de Representación, tramite de modo presencial la habilitación de la Clave Fiscal.
Habilitada la Clave Fiscal, las presentaciones efectuadas con esta modalidad se considerarán efectuadas en término, si la fecha de acuse de recibo acredita haberlas concretado antes de la finalización del día del vencimiento respectivo.
Ante la inoperatividad del sistema, los usuarios se encuentran obligados a efectuar la presentación de las declaraciones juradas en las dependencias habilitadas por el organismo.
La presente resolución tiene vigencia desde el 31/08/2015 y es de aplicación a partir del 01/09/2015.