Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de retención. Operaciones electrónicas.
Se establece un régimen de retención sobre los ingresos brutos aplicable a operaciones de comercialización de bienes y servicios a través de Internet, medios digitales, plataformas o cualquier otra tecnología digital.
En este sentido, la Dirección General designará como agentes de retención a los sujetos que sean prestadores de tarjetas de crédito, administren redes o sistemas de cobranza y pago que posean locales o sucursales de cobro dentro de la provincia de Chubut y los proveedores de servicios tendientes a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos utilizando plataformas web.
Por otro lado, serán sujetos pasibles de la retención los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos encuadrados en las normas del Convenio Multilateral que realicen comercialización de bienes y servicios a través de los medios mencionados.
Por su parte, también serán pasibles de retención los sujetos que no sean contribuyentes cuyo domicilio se encuentre fuera de la provincia de Chubut, cuando durante el año en curso realicen más de 3 operaciones a través de estas plataformas donde los adquirentes se encuentren domiciliados en Chubut y el monto de dichas operaciones resulte igual o superior al equivalente de 25 módulos tributarios.
Asimismo, quedan exceptuadas de la retención las siguientes operaciones:
- Operaciones realizadas entre sujetos designados como agentes de retención del presente régimen.
- Los pagos que se efectúen como contraprestación de actividades relacionadas con servicios de hotelería y restaurantes; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler; enseñanza, servicios sociales y de salud, y servicios comunitarios, sociales y personales, las que no se encuentran sujetas al presente régimen.
- Cuando el sujeto pasible de retención presente constancia de no retención emitida por el Fisco provincial.
La retención se aplicará sobre el pago realizado utilizando una alícuota de 2% para contribuyentes inscriptos en la jurisdicción y 3% cuando se trate de contribuyentes no inscriptos.
A su vez, el monto efectivamente retenido tendrá para los contribuyentes el carácter de impuesto ingresado, y podrá computarse como pago a cuenta del gravamen.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia desde el 22/07/2020 y son de aplicación a partir del 23/07/2020.