Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de percepción aduanero. Operaciones de importación a consumo de mercaderías. Modificaciones.
La provincia se adhiere a las modificaciones del régimen de percepción aduanero aplicable a las operaciones de importación a consumo de mercaderías –SIRPEI– del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos dispuestas por la Resolución General (CA) 6/2020 (Ver nuestro Tax Report N° 149 del mes de mayo de 2020).
En este sentido, se excluyen del presente régimen las actividades exentas en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y se establece una alícuota del 0% que para los contribuyentes que se encuentren excluidos de sufrir percepciones.
Asimismo, se dispone que la Dirección General de Rentas informará, a través de la Comisión Arbitral, los datos correspondientes al sujeto pasivo del impuesto, los que serán incorporados al sistema informático Malvina.
Al respecto, informará alícuotas individuales diferenciales del 0%; 0,01%; 0,5%; 0,75%; 1%; 1,5% 2%; 2,5%; 3% y 3,5%, de las que podrá resolver gravar individual y específicamente a alguno de sus contribuyentes que realicen operaciones de importación. Dicha alícuota será informada a través del procedimiento que, a tales efectos, establezca la Comisión Arbitral.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 03/07/2020.