Código Fiscal. Sustitución.
Se sustituye el Código Fiscal Tributario Provincial.
En este sentido se detallan las siguientes modificaciones significativas:
- Con respecto a las comunicaciones cursadas en el domicilio fiscal electrónico, las mismas se considerarán notificadas el día que ocurra el primero de los siguientes sucesos:
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- El contribuyente acceda a la comunicación o, el día siguiente hábil administrativo si el primero fuera inhábil.
- El día martes inmediato posterior a la fecha en que la comunicación se pusiera a disposición en el domicilio fiscal electrónico o, el siguiente martes hábil administrativo, si aquel fuera inhábil.
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- Se dispone la exención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a los ingresos provenientes de Obras Sociales, los servicios de banca minorista y entidades financieras no bancarias correspondientes a intereses y ajustes de capital de prestamos hipotecarios otorgados a Personas Humanas.
Las disposiciones de la presente norma entran en vigencia desde el 05/07/18 y son de aplicación a partir del 18/07/2018.