Ley impositiva 2014.
Se estipulan las alícuotas y la normativa fiscal para el periodo fiscal 2014.
Entre las modificaciones introducidas, destacamos:
- Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- Cuando la actividad se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, se incrementan del 5% al 6,5% las alícuotas correspondientes a las actividades clasificadas dentro de las siguientes categorías:
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- “Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres”.
- “Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico” (634100; 634200; 634300; 633230; 633299).
- “Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata” (702000).
- “Servicios de publicidad” (743000).
- “Servicios sociales y de salud”.
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- Para las actividades de venta al por mayor de bebidas alcohólicas (512311; 512312; 512313), contenidas dentro de “Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres” la alícuota aumenta del 2% al 6,5%.
- Cuando la actividad se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, se incrementan del 5% al 6,5% las alícuotas correspondientes a las actividades clasificadas dentro de las siguientes categorías:
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- Se incrementa del 7% al 8% la alícuota para las actividades del inciso (J) “Intermediación financiera y otros servicios financieros”.
- Impuesto de Sellos
- Se elimina la escala y se establece una alícuota única del 0,3% para los actos de compra-venta o permuta de inmuebles en oportunidad del otorgamiento de la escritura pública.
- Se elimina la escala y se establece una alícuota única del 0,16% para la constitución de derechos reales sobre inmuebles.
La presente Ley entra en vigencia desde 07/01/2014 y es aplicable desde el 01/01/2014.