Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Sellos. Ley Impositiva 2013.
Por medio de la presente ley se establecen las alícuotas, importes mínimos y fijos para la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos aplicables en la provincia de Chubut para el ejercicio fiscal 2013.
Entre las principales modificaciones relativas al Impuesto sobre los Ingresos Brutos mencionamos las siguientes:
- Se fija en 3.5% la alícuota general para la actividad de extracción de petróleo y gas natural y en 4% para los servicios relacionados con dicha extracción. Para los contribuyentes con sede en Chubut, la alícuota se reducirá al 3% si la base imponible país no supera $111.900.000: En caso de superar este ingreso, la alícuota será 3.5%.
- Se incrementa al 4% la alícuota general aplicable a la industria manufacturera. Regirá la alícuota reducida del 1.5%, cuando la actividad sea llevada a cabo por establecimientos radicados en la provincia. Cuando en este último caso se realicen ventas a consumidores finales y la base imponible país sea inferior a $111.900.000, se aplicará la alícuota del 3%, caso contrario será del 3.5%.
- Se establece en 3.5% la alícuota general aplicable a las actividades de electricidad, gas y agua.
- Para la actividad de construcción, la alícuota será del 4%. Corresponderá la reducción al 3% para los contribuyentes cuya jurisdicción sede sea Chubut, en la medida que la base imponible país no supere los $111.900.000, caso contrario regirá el 3.5%.
- Se fija en 4% la alícuota general aplicable al comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas y enseres. Rige las disposiciones sobre la reducción de alícuotas mencionadas anteriormente (3% si la base imponible no supera $111.900.000 o 3.5% en caso contrario). Si la actividad se ejerce percibiendo comisiones o retribuciones análogas, la alícuota aplicable será del 5%.
- Se fija en 4% la alícuota general para las actividades de servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones. En el caso de servicios de telefonía celular es de 7%, y de 5% para las agencias de viaje intermediarias.
- Se establece la alícuota específica del 5% para la actividad de servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata y servicios de publicidad.
- Se incrementa al 7% la alícuota aplicable para la actividad de intermediación financiera y otros servicios financieros.
Con respecto al Impuesto de Sellos, cabe señalar la reducción al 1% (uno por mil) de la alícuota aplicable para las operaciones de capitalización; cuando se trate de títulos de capitalización emitidos o colocados en jurisdicción provincial.
La ley impositiva tiene vigencia a partir del 7 de Enero de 2013.