Ley Impositiva 2020. Modificaciones.
Se establecen modificaciones en las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos establecidas por la Ley XXIV-87 -Ley Tarifaria 2020- (ver nuestro Tax Report N° 145 del mes de enero de 2020).
En primer lugar, respecto a las alícuotas del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, destacamos las siguientes modificaciones:
- Para agricultura, ganadería y caza se establece una alícuota del 0,75% para ingresos brutos totales inferiores o iguales a $ 20.000.000, 1% cuando los ingresos se encuentren entre $ 20.000.000 y $ 50.000.000 y 1,5% cuando estos superen los $ 50.000.000.
- Para pesca y servicios conexos se establece una alícuota de 0,75% para ingresos brutos totales inferiores o iguales a $ 30.000.000, 1,5% cuando los ingresos se encuentren entre $ 30.000.000 y $ 200.000.000 y 2% cuando estos superen los $ 200.000.000.
- Para explotación de minas y canteras se establece una alícuota de 0,75% para ingresos brutos totales inferiores o iguales a $ 30.000.000, 1,5% cuando los ingresos se encuentren entre $ 30.000.000 y $ 200.000.000 y 3% cuando estos superen los $ 200.000.000.
- Para las actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas se establece una alícuota del 3% para ingresos brutos totales inferiores o iguales a $ 90.000.000, 3,5% cuando los ingresos se encuentren entre $ 90.000.000 y $ 500.000.000 y 4% cuando estos superen los $ 500.000.000.
- Para industria manufacturera se establece una alícuota del 1,5% para ingresos brutos totales inferiores o iguales a $ 90.000.000, 2% cuando los ingresos se encuentren entre $ 90.000.000 y $ 800.000.000 y 2,5% cuando estos superen los $ 800.000.000.
- Para las actividades establecidas en el artículo 10 de la Ley XXIV-87 se establece una alícuota del 1,5% para ingresos brutos totales inferiores o iguales a $ 190.000.000, 2% cuando los ingresos se encuentren entre $ 190.000.000 y $ 800.000.000 y 2,5% cuando estos superen los $ 800.000.000.
- Para electricidad, gas y agua se establece una alícuota del 3,75% para ingresos brutos totales inferiores o iguales a $ 90.000.000, 4,5% cuando los ingresos se encuentren entre $ 90.000.000 y $ 500.000.000 y 5% cuando estos superen los $ 500.000.000.
- Para las actividades de construcción se establece una alícuota del 2,5% para ingresos brutos inferiores o iguales a $ 90.000.000, 3% cuando los ingresos se encuentren entre $ 90.000.000 y $ 500.000.000 y 3,5% cuando estos superen los $ 500.000.000.
- Para el comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres se establece una alícuota del 3,5% para los ingresos brutos totales inferiores o iguales a $ 75.000.000, 4% cuando los ingresos se encuentren entre $ 75.000.000 y $ 500.000.000, y 5% cuando estos superen los $ 500.000.000. Asimismo, para la comercialización o intermediación donde se perciban comisiones, la alícuota continúa siendo del 7,5%.
- Para servicios de hotelería y restaurantes se establece una alícuota del 4,5% cuando los ingresos brutos totales sean inferiores o iguales a $ 50.000.000, 4,75% cuando los ingresos se encuentren entre $ 50.000.000 y $ 300.000.000 y 5% cuando estos superen los % 300.000.000.
- Para servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones se establece la alícuota del 3%, salvo para la actividad de transporte en donde se aplica la siguiente alícuota: 2% para los ingresos brutos totales inferiores o iguales a $ 50.000.000, 2,5% cuando los ingresos se encuentren entre $ 50.000.000 y $ 300.000.000 y 3% cuando estos superen los $ 300.000.000.
Asimismo, para estas actividades realizadas en concepto de intermediación se fija una alícuota del 7,5%.
- Para servicios de comunicación establecidos en el artículo 22 inc. b) de la Ley XXIV-87 se fija una alícuota del 4% para ingresos brutos totales inferiores o iguales a $ 50.000.000, 4,5% cuando los ingresos se encuentren entre $ 50.000.000 y $ 300.000.000 y 5% cuando estos superen los $ 300.000.000.
- Para servicios de comunicación establecidos en el artículo 22 inc. c) de la ley mencionada en el punto anterior, se fija una alícuota del 6,5% para ingresos brutos totales inferiores o iguales a $ 50.000.000, 6,75% cuando los ingresos se encuentren entre $ 50.000.000 y $ 300.000.000 y 7% cuando estos superen los $ 300.000.000.
- Para intermediación financiera y otros servicios financieros se establece una alícuota del 7% para ingresos brutos totales inferiores o iguales a $ 50.000.000, 7,5% cuando los ingresos se encuentren entre $ 50.000.000 y $ 300.000.000 y 8% cuando estos superen los $ 300.000.000.
Por último, en lo referido al Impuesto a los Sellos se modifica el valor módulo del impuesto a los sellos por un valor de $ 5,00.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia desde el 13/03/2020 y son de aplicación a partir del 14/03/2020.