Ley Impositiva 2020.
Se establecen las alícuotas y los valores que serán de aplicación para el periodo fiscal 2020.
En cuanto al Impuesto Sobre los Ingresos se establecen diversas modificaciones a las alícuotas aplicables dependiendo la actividad desarrollada, entre las que mencionamos las siguientes:
- Para agricultura, ganadería, caza y silvicultura, la alícuota se reduce del 1,00% a 0,75%.
- Para pesca y servicios conexos, la alícuota se reduce del 1,50% al 0,75%.
- Para explotación de minas y canteras, la alícuota se reduce del 1,50% al 0,75%.
- Para industria manufacturera, la alícuota se reduce del 2,00% al 1,50%.
- Para electricidad, gas y agua, la alícuota se reduce del 5,00% al 3,75%.
- Para construcción, la alícuota se reduce del 3,00% al 2,50%.
- Para comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres médicos, la alícuota general se incrementa de 3,00% a 3,50% para contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos menores a $ 75.000.000, y de 4,00% a 4,50% para contribuyentes que hayan obtenido en dicho periodo ingresos menores a $900.000.000.
Asimismo, para ventas de vehículos nuevos la alícuota se reduce de 3,50% a 1,60%.
- Para servicios de transporte, almacenamiento y comunicaciones la alícuota se reduce del 3,00% al 2,00%, y se dispone una alícuota para aquellas operaciones que se realicen por intermediación aplicará una alícuota de 7,50%.
- Para servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler se establece una alícuota de 4,00% para todos los contribuyentes, independientemente de su nivel de ingresos.
- Para intermediación financiera y otros servicios financieros, la alícuota se reduce del 8,00% al 5,50%.
En lo referido al Impuesto de Sellos, se fija una única alícuota del 0,02% para la transferencia e inscripciones iniciales de automotores y se mantiene el valor del módulo en $ 0,50.
Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia el 09/01/2020 y son de aplicación a partir del 01/01/2020.