Chubut. Ley (PL) XXIV-86 – B.O.

Código Fiscal. Modificaciones.

 

Se establecen modificaciones al código fiscal de la Provincia de Chubut, en cuestiones procedimentales e impositivas.

En lo referido al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos se incluyen dentro de las actividades alcanzadas a la venta de inmuebles que se encuentren afectados a la actividad como bienes de uso y a la transferencia de boletos de compraventa en general, salvo que dicha actividad resulte habitual para el contribuyente.

Asimismo, también se incluye dentro del objeto del impuesto a la comercialización de bienes y servicios a través de internet, siempre y cuando el domicilio del adquirente o la prestación de servicios se realice o utilice en el territorio provincial.

Por otro lado, se dispone que la base imponible de los ingresos obtenidos por participación en fideicomisos y fondos comunes de inversión será la que debiera obtener la actividad económica que realicen los mismos.

Adicionalmente, en materia de contratos asociativos se considera ingreso bruto al monto total asignado a cada participante. En materia de contratos de futuro la base imponible estará determinada por el resultado que se obtenga del mismo, y en caso de compraventa de bienes usados la base imponible será el precio de venta.

En otro orden de ideas, se elimina la exención referida a los ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales.

Por otro lado, se crea dentro de la provincia el domicilio fiscal electrónico, entendiéndose como tal al sitio electrónico denunciado por el contribuyente a los fines de cumplir con las obligaciones fiscales.

En este sentido, se establece que las comunicaciones a través de este medio se considerarán fehacientemente notificadas en el día que el contribuyente acceda a la notificación o, en caso de no acceder, el martes siguiente al de la comunicación realizada.

En materia de multas, se dispone que, en caso de infracciones relacionadas a la falta de presentación de declaraciones juradas, el contribuyente tendrá hasta 15 días de notificada la resolución sancionatoria para abonar 3 módulos fiscales, o 5 en caso de tratarse de una persona jurídica.

Por último, en caso de no pagar el impuesto en tiempo y forma, se agrega una multa del 50% del impuesto no ingresado en caso de hacerlo entre los 91 y 365 de vencido, y del 100% en caso de ingresarlo pasando los 365 días.

Las disposiciones de la presente Ley entran en vigencia el 09/01/2020 y son de aplicación a partir del 18/01/2020.