Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Adicional 10% ley 3565. Régimen de Retención. Empresas inmobiliarias. Obligación de actuar como agente de retención.
A través de la presente, se establece que las empresas inmobiliarias estarán obligadas, a partir del 1 de julio de 2013, a actuar en carácter de agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10%, por los pagos, liquidaciones o reintegros de las rentas mensuales, realizados a los locadores de más de cinco unidades habitacionales.
Cabe destacar que, cuando se trate de locaciones que no correspondan a unidades habitacionales, o cuando el locador sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público de Comercio, no se tendrá en cuenta el número de unidades en locación.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 12 de Junio del 2013, siendo de aplicación desde el 1 de Julio de 2013.