Impuesto de Sellos. Agentes de recaudación. Organismos y dependencias del Estado provincial o municipal. Sociedades mixtas, empresas del Estado e instituciones y/u organismos del Estado provincial. Incremento de alícuota.
A través de la presente, se incrementa a 10‰ (diez por mil) la alícuota que deben aplicar los organismos y dependencias del Estado provincial o municipal, y las sociedades mixtas, empresas del Estado e Instituciones y/u Organismos del Estado provincial que vendan bienes o servicios a terceros con carácter comercial, cuando celebren contratos de locación de obra, de carácter oneroso, con sujetos que ejercen la actividad bajo esta modalidad contractual.
Las disposiciones de la presente norma tienen vigencia a partir del 12 de Junio del 2013, siendo de aplicación desde el 13 de Junio de 2013.