Impuesto sobre los Ingresos Brutos. “Grandes Cadenas Comerciales”. Alícuotas Diferenciales. Parámetros.
Se establecen los parámetros a fin de encuadrar en la denominación “Grandes Cadenas Comerciales”.
Al Respecto, los parámetros indicados son los siguientes:
- Haber obtenido en el año calendario anterior, ingresos por ventas netas totales, por un monto superior a $50.000.000,00.
- No poseer su sede central en la Provincia del Chaco.
Cabe recordar que al ser considerados grandes contribuyentes corresponde la utilización de una alícuota diferencial, con excepción de aquellos casos que posean un tratamiento diferenciado en la Ley 2.071.
Por último, es dable destacar que la presente norma rige desde el 01/01/2013, por lo que aquellos contribuyentes alcanzados por la misma y que hayan tributado a una alícuota menor por períodos correspondientes al año 2013, deberán ajustar sus liquidaciones (sin recargos, pudiendo ingresar la diferencia) en el período fiscal abril 2013 (con vencimiento en mayo 2013).
Las disposiciones de la mencionada resolución son de aplicación a partir del 01/07/13.