Régimen de facilidades de pago. Requisitos y plazos. Modificaciones.
Por medio de la presente Resolución, se establecen modificaciones al régimen de facilidades de pago permanente para la cancelación de deudas adeudadas a la Administración Tributaria Provincial. Entre las principales, señalamos las siguientes:
- No podrán acceder al régimen de regularización los contribuyentes que mantengan prórrogas pendientes de cancelación ni cuando la deuda fiscal sea inferior a pesos ($500). En caso de tratarse de deuda correspondiente al Impuesto de Sellos, se encuentre en ejecución judicial o se refiera a retenciones y/o percepciones, excepto fondo de salud pública, la misma no debe ser inferior a pesos mil ($1000).
- Se podrán incluir saldos de planes vigentes, por única vez.
- Se habilitó la opción vía web a través de la página de la Administración Tributaria Provincial (chaco.gov.ar/ATP) para el acogimiento a los beneficios del presente régimen.
- Para los planes que cubran deudas menores a pesos tres mil ($3.000) no se exigirá el pago mediante débito automático, sino que se podrá abonar mediante el Formulario AT 3124.
- Para acceder a los beneficios de los planes de facilidades, el contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, adicional 10% y fondo para salud pública, deberá presentar vía web las declaraciones juradas adeudadas antes del acogimiento. Los agentes de retención deberán realizar la presentación de las declaraciones juradas en casa central o receptoría más cercana.
- El contribuyente podrá contar solamente con un plan de pagos por deudas como agentes de retención/percepción o sellos, un plan de pagos por deudas propias y un plan por cada boleta de deuda.
- Dentro de los dos días hábiles de enviado el plan vía web, se deberá ingresar un anticipo del 10% del total de la deuda o $150, el mayor. En caso de regularizar deudas correspondientes al Impuesto de Sellos, Agentes de Retención y/o Percepción, el mencionado anticipo será del 20% del total de la deuda o $500, el mayor.
- Las tasas de interés oscilarán entre el 1% y 3% mensual en función a la cantidad de cuotas que conformen el plan.
- Los vencimientos de las cuotas operarán los días 15 de cada mes. Si el pago se efectúa a través de débito automático se establece como única fecha alternativa el día 25.
- La caducidad del plan operará de pleno derecho cuando se adeuden cuatro cuotas impagas. Ante esta situación, el contribuyente no podrá acceder a un nuevo plan por doce (12) meses contados desde la declaración de la mencionada caducidad.
- La presentación del plan de facilidades podrá considerarse y/o denegarse por la Autoridad. De todas formas, el contribuyente deberá continuar cancelando las cuotas en tiempo y forma y en caso de resultar denegado, los pagos se considerarán a cuenta de la deuda existente.
Las disposiciones de la presente tienen vigencia y son de aplicación a partir del 25 de febrero de 2013.