Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra (SIRTAC). Adhesión.
La provincia de Chaco se adhiere al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra aprobado por la Resolución General (CA) 2/2019 (Ver nuestro Tax Report N° 135 del mes de marzo de 2019).
En este sentido, se dispone que el mencionado sistema de recaudación se aplicará sobre las liquidaciones o rendiciones periódicas realizadas mediante tarjetas de crédito de compras y/o pagos, tickets o vales alimentarios, de combustibles y/o cualquier clase de tickets o vales de compras y/o similares, así como también las liquidaciones realizadas por concentradores y/o agrupadores de pago.
El monto sujeto a recaudación considerado por este régimen será aquel que surja de la totalidad comprobantes presentados por el comerciante y/o prestador del servicio, no pudiendo deducirse los impuestos nacionales, provinciales y/o municipales incluidos en la sumatoria de los mismos.
Asimismo, el agente de recaudación será el sujeto encargado de emitir las liquidaciones mencionadas, mientras que serán sujetos pasibles de recaudación los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos locales o comprendidos en el Convenio Multilateral, que se encuentren en el padrón que publica la Comisión Arbitral dentro del sistema en cuestión.
En cuanto al referido padrón de contribuyentes, la Administración Tributaria Provincial informará a la comisión arbitral aquellos sujetos exentos, excluidos y no gravados, así como también la alícuota que corresponderá aplicar a cada contribuyente.
Por otro lado, en caso de que el vendedor de los bienes o servicios no se encuentre inscripto como contribuyente de la provincia y realice ventas a establecimientos domiciliados en la provincia, aplicará una alícuota del 1,50% sobre el monto sujeto a recaudación, mientras que si la operación es realizada mediante plataformas web y se demuestre que el adquirente de dichos bienes o servicios realizo el pedido de los mismos en la provincia, corresponderá una recaudación utilizando una alícuota del 3,00%.
Las disposiciones de la presente Resolución entran en vigencia a partir del 25/11/2020 y son de aplicación a partir de que el sistema informático unificado se encuentre operativo según los plazos y/o condiciones que disponga, a tales fines, la Comisión Arbitral.