Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retenciones.
Se establece que aquellos contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que presten servicios para facilitar la gestión o procesamiento de pagos utilizando plataformas web, aplicaciones informáticas, o cualquier otro tipo de servicio con el que se administre o transmitan fondos a través de medios de comunicación electrónica, deberán actuar como agentes de retención.
Serán pasibles del régimen de retención aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones, presten servicios cuyo pago se efectúa a través de los medios mencionados, ya sean contribuyentes locales, se encuadren en las normas del Convenio Multilateral, o no acrediten su situación frente al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, pero realicen operaciones de forma habitual – 5 o más operaciones mensuales o monto total de más de $ 20.000-.
En cuanto a las alícuotas a aplicar, las mismas irán desde un 1,5% hasta un 3,5% teniendo en cuenta la situación de los contribuyentes. A efecto de los montos efectivamente retenidos estos tendrán el carácter de impuesto ingresado a cuenta del gravamen que se determine en la declaración jurada mensual.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia y son de aplicación a partir del 01/08/2020.